EXP. N.° 04016-2024-PHC/TC
LIMA SUR
MARCIA CAROLINA BARRIGA GLENI representada por ROBERT RUIZ GAVILÁN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de agosto de 2025

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Coronado Flores, abogado de la Asociación Restauración Life, contra la resolución de fecha 21 de marzo de 20241, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró fundada la demanda de habeas corpus de autos; y

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha 24 de enero de 2023, don Robert Ruiz Gavilán interpone demanda de habeas corpus2 a favor de doña Marcia Carolina Barriga Gleni contra doña Rosana Gleni Cribrillero, don Ángel Rafael Barriga Sánchez y el Centro de Rehabilitación Restauración Life – Comunidad Terapéutica Cristiana Lugar de Restauración Life. Alega la vulneración del derecho a la libertad de la favorecida.

  1. Solicita que se ordene el cese de la vulneración del derecho a la libertad de doña Marcia Carolina Barriga Gleni, quien se encuentra internada en contra de su voluntad en el centro de rehabilitación Comunidad Terapéutica Cristiana Lugar de Restauración Life Libertad de Esperanza, ubicado en calle Las Gaviotas, MZ. A-15, lote 7, de la playa Arica, en el distrito de Lurín.

  1. El Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Resolución 2, de fecha 26 de enero de 20233, ordenó la inmediata libertad de doña Marcia Carolina Barriga Gleni, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en mérito a que la beneficiaria es una persona mayor de edad que no dio autorización para ser internada en el referido centro de rehabilitación y que ha expresado su deseo de no continuar allí.

  1. Posteriormente, el Juzgado, por medio de la sentencia, Resolución 3, de fecha 13 de febrero de 20234, declaró fundada la demanda y ordenó a los demandados, don Ángel Rafael Barriga Sánchez y el Centro de Rehabilitación Restauración Life - Comunidad Terapéutica Cristiana Lugar de Restauración Life, representado por doña Yovana Gabriela Villacrices Cavero, que se abstengan de volver a cometer este tipo de actos contra la favorecida o cualquier persona. Asimismo, declaró infundada la demanda interpuesta en contra de doña Rosana Gleni Cribillero, por no obrar documento alguno que acredite de manera objetiva que esta haya realizado conducta alguna dirigida a internar a la beneficiaria contra su voluntad en el centro de rehabilitación, más allá de los dichos del demandante.

  1. La Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la resolución apelada por similares fundamentos5. Precisa que no se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento ni el derecho de defensa de la Asociación Restauración Life, toda vez que su representante Yovana Gabriela Villacrices Cavero participó activamente en la diligencia de constatación efectuada el 26 de enero de 2023, en donde el a quo, al constatar que la favorecida se encontraba en el centro de rehabilitación sin su consentimiento, ordenó su inmediata libertad.

  1. Conforme a lo señalado en el artículo 202, inciso 2, de la Constitución y el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  1. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso no reúne el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que ha sido formulado contra la resolución de la sala superior que declara fundada la demanda. En otras palabras, la resolución recurrida vía el recurso de agravio constitucional no constituye una resolución de segundo grado que declare infundada o improcedente la demanda de habeas corpus.

  1. Sentado lo anterior, corresponde anular el concesorio del recurso de agravio constitucional, puesto que la parte demandada no tiene habilitación para impugnar una resolución que declara fundada la demanda de segundo grado en el proceso constitucional de habeas corpus.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional6; en consecuencia, IMPROCEDENTE dicho recurso y NULO todo lo actuado desde su interposición.

  2. DEVOLVER los autos a la sala superior de origen, para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 97 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  2. F. 3 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  3. F. 27 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  4. F. 67 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  5. F. 97 del documento PDF del Tribunal.↩︎

  6. F. 125 del documento PDF del Tribunal.↩︎